Cumplimiento de la RESOLUCIÓN MEPC.201(62) adoptada el 15 de julio de 2011 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Anexo V Convenio MARPOL)
Servicio de recepción en tierra y en mar de las basuras procedentes de los buques. Se entiende como toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas de incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente. Por desechos operacionales se entiende todos los desechos sólidos (entre ellos los lodos) no contemplados en otros anexos que se recogen a bordo durante el mantenimiento o las operaciones normales de un buque, o se utilizan para la estiba y manipulación de la carga.
Al ser el mar Mediterráneo zona especial por razones técnicas reconocidas en relación con sus condiciones oceanográficas y ecológicas y el carácter particular de su tráfico marítimo, se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar por las basuras. Por ello se prohíbe descargar en el mar desechos de comida a distancia inferior a 12 millas marinas de la línea de costa.
Es de aplicación el Libro de registro de basuras a todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 GT y todo buque que esté autorizado a transportar hasta 15 personas que realicen viajes a puertos. Se le notificará el servicio a la empresa Serviport Balear por medio de la declaración de residuos con un mínimo de 24h de antelación.
A efectos de la descarga los residuos se recogen en las categorías Marpol V siguientes:
A | Plásticos |
B | Desechos de alimentos |
C | Residuos Mezclados |
D | Aceite de cocina |
E | Cenizas del incinerador |
F | Desechos operacionales |
G | Residuos de carga |
H | Cadáveres de animales |
I | Artes de pesca |
A su recepción en puerto -previa al traslado a centro de tratamiento- deberán ser clasificadas y contabilizadas según la legislación vigente en materia de residuos.
Se precisa entregar los desechos de forma clasificada, en recipientes adecuados y separados. Los residuos operacionales de naturaleza peligrosa deberán ir separados del resto de desechos entregados. Ver identificación de residuos peligrosos aceptados para su recepción.
Las cenizas de incinerador (E) deben aportar análisis y certificado que acredite la nula presencia de componentes tóxicos y nocivos. En su defecto se tratarán como residuos peligrosos.