Cumplimiento de la RESOLUCIÓN MEPC.115(51) adoptada el 1 de abril de 2004 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Anexo IV MARPOL 73/78)
Servicio de recepción en tierra de aguas sucias para prevenir la contaminación de los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 GT, que transporten hasta 15 personas o que realicen viajes internacionales.
Por «aguas sucias» se entiende las aguas procedentes exclusivamente de desagües procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios; además de desagües procedentes de lavabos, lavaderos. Las aguas procedentes de conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.) o de desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos deberán notificarse previamente a la descarga.
No se permite la descarga de aguas sucias resultante de averías sufridas por el buque o en sus equipos. En ningún caso se descargarán aguas sucias procedentes de procesos industriales o procedentes de la carga. No se aceptan aguas con restos sólidos ni aguas que ocasionen coloración en las aguas circundantes. El residuo se atenderá bajo la normativa vigente del territorio de recepción.
Antes de aceptar la declaración de entrega del residuo la empresa podrá revisar el Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias y comprobar la existencia de Conexión universal a tierra para que sea posible acoplar el conducto de la instalación de recepción con el conducto de descarga del buque (diámetro exterior 210mm, 4 orificios y brida de 16mm de espesor).
La instalación de recepción de las aguas sucias es móvil (camión cisterna) y dimensionada a cada petición de entrega.
El buque puede solicitar al encargado de operaciones el formulario de quejas por la atención recibida en la recepción del servicio de retirada de aguas sucias.